Sentencia N° 3028 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3028, Exp. 05-1453, 14/10/2005
Expediente05-1453
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa SUCESORA DE EDUARDO E. BLANK, C.A. contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de seis meses desde la decisión lesiva. La Sala argumenta que la violación alegada no afecta al orden público, sino a la situación jurídica patrimonial de la accionante.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los representantes judiciales de la empresa SUCESORA DE EDUARDO E. BLANK, C.A. invocaron la tutela constitucional por cuanto la sentencia interlocutoria de fecha 02 de junio de 2004 emanada del Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Central, que dejó sin efecto el contrato de arrendamiento celebrado con la empresa Servicios y Destilados del Centro, C.A. constituye un acto lesivo, ya que no se les permitió a las partes del contrato exponer sus alegatos y defensas; además, para la fecha en que fue dictada la decisión, la causa se encontraba suspendida en razón de la transacción judicial solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Tributario. De acuerdo con lo alegado, la actuación del juez de la causa representa una violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Manuel Baumeister Anselmi y María Alejandra Correa Martín (sic), apoderados judiciales de la empresa SUCESORA DE EDUARDO E. BLANK, C.A. contra la sentencia dictada, el 02 de junio de 2004, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
amparo constitucionalsentencia interlocutoriadebido procesotransacción judicialembargoderecho a la defensacaducidad