Sentencia N° 3028 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3028, Exp. 04-2128, 14/12/2004
Expediente04-2128
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por C.A. ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) contra la sentencia del Juzgado Superior que otorgó un beneficio de atraso a C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL). Se argumenta que la decisión impugnada violó derechos fundamentales al no considerar pruebas que demostraban la insolvencia de ELEBOL. La Sala destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa en el proceso. Finalmente, se ordena la notificación del juez del Juzgado Superior y se niega la medida cautelar solicitada por CADAFE.
Extracto de la motiva
Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contenciosos Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Marisol Mendoza Hernández, Carmelo de Grazia y Horacio Grazia, en su condición la primera de Consultora Jurídica y los dos últimos en su carácter de apoderados judiciales de C.A. ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, notificar a la COMPAÑÍA ANÓNIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), en la persona de su Presidente o de sus apoderados judiciales, quien es la parte a la que le fue conferido el beneficio de atraso, en el procedimiento en el cual se impugnó la decisión, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, notificar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tribunal donde cursa el procedimiento de beneficio de atraso a favor de COMPAÑÍA ANÓNIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), a los fines de informarle sobre la existencia de la presente acción de amparo constitucional. 5.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionalbeneficio de atrasoinsolvenciaderecho a la defensatutela judicial efectivasentencia impugnadaC.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVARC.A. ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO