Sentencia N° 3028 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3028, Exp. 03-1021, 04/11/2003
Expediente03-1021
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora del ciudadano Juan Carlos Febres Figuera. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de la vía ordinaria, ya que la accionante no interpuso el recurso de apelación correspondiente ante la decisión del Juzgado Segundo de Control. La Sala reitera que el amparo constitucional no puede ser utilizado como un mecanismo para sustituir los medios ordinarios de impugnación.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Expuestos como han sido los motivos por los cuales la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró inadmisible la acción de amparo incoada, la Sala para decidir observa: La sentencia consultada se fundamentó en la falta de agotamiento de la vía ordinaria por parte de la accionante, como sería el caso, el ejercicio del recurso de apelación de autos, establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 31 de enero de 2003, durante la celebración de la audiencia preliminar seguida contra el ciudadano Juan Carlos Febres Figuera, por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Por otra parte, la accionante en su escrito libelar, señaló como base de la acción de amparo constitucional, la vulneración del debido proceso, derecho a la defensa, igualdad entre las partes y buena fe cometida por la Juez Segunda de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas cuando admitió totalmente la acusación formulada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público y las pruebas ofrecidas por éste; y declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal durante la celebración de la audiencia preliminar el 31 de marzo de 2003.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 24 de marzo de 2003; y, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Criseida Vallenilla Jaramillo, en su condición de defensora del ciudadano JUAN CARLOS FEBRES FIGUERA, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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