Sentencia N° 3028 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3028, Exp. 02-2311, 02/12/2002
Expediente02-2311
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por el Fiscal Décimo Séptimo a Nivel Nacional contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Corte de Apelaciones había reabierto la causa y dejado sin efecto la medida de privación judicial de libertad del ciudadano Jaime Turón, lo que fue considerado como una vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa por parte del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la decisión impugnada, concluyó que la Corte de Apelaciones había incurrido en una aplicación indebida del principio de unidad del proceso y de la nulidad absoluta de actuaciones, lo que afectó los derechos fundamentales del Ministerio Público. Se argumentó que la actuación del Ministerio Público se ajustó a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución, asegurando una justicia expedita y sin dilaciones indebidas. Por lo tanto, se ordenó la restitución de los derechos constitucionales vulnerados.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó el Fiscal Décimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, contra la decisión que dictó, el 19 de agosto de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui notifique de esta decisión al ciudadano Jaime Turón, quien obró como parte demandada, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Después que cumpla con la actuación que se ordenó anteriormente, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 3. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y NIEGA la medida cautelar que fue solicitada.
Palabras clave
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