Sentencia N° 3027 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3027, Exp. 04-3244, 14/10/2005
Expediente04-3244
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por César Armando Caldera Oropeza, argumentando que no se interpuso el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Segundo de Juicio que rechazó su demanda de reparación de daños. La Sala destaca que el recurso de amparo es un remedio subsidiario y que el demandante debió agotar la vía recursiva ordinaria antes de acudir a esta instancia. Se reafirma la importancia del derecho a la doble instancia y se desaplica el último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe la apelación en estos casos, por ser contrario a la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva del procedimiento para la reparación del daño e indemnización de perjuicios será admisible y tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 452 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, para el recurso de casación regirán las normas previstas en el artículo 459 y siguientes del citado Código Orgánico. En consecuencia, como la ley adjetiva penal no establece procedimiento para el trámite en alzada de las decisiones civiles definitivas dictadas en sede penal, la Sala en ejercicio de la interpretación integradora entre el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la doble instancia impone que el proceso de acción civil derivada de delito, constituye un juicio autónomo, por intimación en virtud de los daños y perjuicios causados por el hecho punible.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el tantas veces aludido recurso de apelación interpuesto por el ciudadano César Armando Caldera Oropeza, y CONFIRMA la decisión dictada el 10 de noviembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 15 de Octubre de 2004.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelacióndebido procesoreparación de dañosindemnización de perjuiciosCorte de ApelacionesEstado Miranda