Sentencia N° 3027 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3027, Exp. 04-0646, 14/12/2004
Expediente04-0646
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Filip Doumat Antoni, quien impugnó la decisión N° 649 de la Sala de Casación Civil, que declaró improcedente su solicitud de reapertura del lapso para formalizar un recurso de casación. La Sala consideró que no se presentaron los supuestos necesarios para la revisión, ya que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni se fundamentaron adecuadamente las violaciones alegadas.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada no se fundamentó en ninguno de estos supuestos, lógicamente porque para la fecha en que se formuló, el 17 de marzo de 2004, no estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, se observa que para esa oportunidad el criterio vinculante en materia de revisión constitucional era el sostenido en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), sentencia en la cual la Sala destacó con precisión, que la misma tiene potestad de revisar sólo de manera extraordinaria, restringida y excepcional, lo siguiente: “...1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano FILIP DOUMAT ANTONI, contra la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 649 del 25 de febrero de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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