Sentencia N° 3027 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3027, Exp. 03-0500, 04/11/2003
Expediente03-0500
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Etanislao Aguilar Aular contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite. La Sala, tras analizar los antecedentes y la falta de comparecencia de las partes en la audiencia, confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la falta de comparecencia del presunto agraviado justifica la terminación del procedimiento. Se reitera la importancia de la audiencia oral en el proceso de amparo.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: En el presente caso se interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión judicial, presuntamente atentatoria de los derechos constitucionales del accionante al objeto de que la Corte de Apelaciones suspendiera los efectos del acto recurrido y declarara con lugar la acción interpuesta “luego de verificado dentro de las 96 horas siguientes la audiencia oral conforme lo prevé la doctrina de nuestro mas alto tribunal”. De las actas se desprende que, ni la parte accionante, ni la accionada, comparecieron ante dicha audiencia. Al respecto, esta Sala Constitucional, en sentencia n° 7 del febrero de 2000, caso: José Amando Mejías Betancourt, señaló que “La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. Con ocasión a lo expuesto, esta Sala, en sentencia n° 620 del 2 de mayo de 2001, caso: Industrias Lucky Plas, C. A., estableció que “el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ya que el meollo del proceso oral es la audiencia constitucional, no bastando para el accionante la presentación de la solicitud escrita de amparo (...). La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador”. Visto entonces los criterios que al respecto ha sentado la Sala, y una vez constatado que los hechos alegados no afectan el orden público de manera que el a quo se viera obligado a continuar el juicio de amparo, se confirma la decisión dictada el 15 de enero de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo “sobrevenido” incoada conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano Etanislao Aguilar Aular, contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2002 por el Juzgado Primero de Control del citado Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 15 de enero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo “sobrevenido” incoada conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano Etanislao Aguilar Aular, contra la decisión dictada, el 6 de diciembre de 2002, por el Juzgado Primero de Control del citado Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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