Sentencia N° 3027 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3027, Exp. 02-0011, 02/12/2002
Expediente02-0011
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por María Masuzzo de Paterno, quien alegaba violaciones a sus derechos de defensa y debido proceso en un juicio por daños materiales. La Sala determinó que la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Civil era improcedente, ya que la demandante había tenido representación legal adecuada y se había garantizado su derecho a la defensa. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se modificó la decisión del Juzgado Superior, considerándola improcedente in limine.
Extracto de la motiva
Examinadas las denuncias contenidas en el escrito de amparo constitucional presentado por la ciudadana María Masuzzo de Paterno, observa la Sala que las presuntas vulneraciones a sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso tendrían su origen, por un lado, en la falta de actuación del defensor ad litem designado por el Juzgado de la causa para defender sus derechos e intereses en el juicio que por daños materiales fue incoado por el ciudadano Martín Renato Bandres Peña contra ella y la ciudadana Conchita María Paterno Masuzzo, y, por otro, en la aplicación por parte del juez de la decisión accionada de la disposición contenida en el encabezado del artículo 82 de la derogada Ley de Tránsito Terrestre, en el cual se establecía: “Artículo 82. En caso de existir litis consorcio pasivo y alguno de los demandados no dieren contestación a la demanda, se le considerará representado por quien haya contestado. Los efectos de la decisión respecto a la responsabilidad afectaran en iguales términos a los codemandados. La representación prevista en este artículo no incluye la facultad de convenir o transigir por el representado. Parágrafo Único: Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, al demandado que no diere contestación a la demanda en el término legal, se le tendrá como confeso si nada probare que le favorezca y la pretensión del demandante no fuere contraria a derecho” (Subrayado de la Sala). En tal sentido, advierte la Sala que la accionante funda su acción de amparo en la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales que le habría ocasionado el fallo dictado el 5 de noviembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al partir, supuestamente, de una interpretación y aplicación de las normas procesales en materia de tránsito vigentes para ese momento, limitantes o nugatorias del derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente vigente para la fecha en que fue dictada la decisión accionada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana María Masuzzo de Paterno, asistida de abogado contra la decisión dictada el 29 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. No obstante, por las consideraciones hechas en la motiva del presente fallo, SE MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Masuzzo de Paterno, en el sentido de que la misma resulta IMPROCEDENTE in limine.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesolitisconsorcio pasivoLey de Tránsito Terrestreindemnización de dañossentenciaapelación