Sentencia N° 3026 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3026, Exp. 03-1141, 04/11/2003
Expediente03-1141
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones que declaró el abandono de trámite de la acción de amparo interpuesta por Juan Carlos Vidaurre Bracho. La Corte argumenta que el accionante no realizó actos de impulso procesal durante más de seis meses, lo que configura el abandono de trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se impone una multa al accionante por la falta de interés procesal.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano Juan Carlos Vidaurre Bracho, contra la presunta omisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, al no resolver la solicitud de nulidad intentada por el accionante el 2 de abril de 2001, y a su juicio el mencionado órgano jurisdiccional violentó sus derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva y a la defensa establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, esta Sala observa que desde el 18 de septiembre de 2002 hasta el 23 de abril de 2003 (fecha en la cual la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó la sentencia sometida a consulta), el hoy accionante ni por si ni por medio de sus defensores han realizado en el expediente contentivo de la presente acción de amparo algún acto de impulso procesal, por lo que, al haber transcurrido más de seis (6) meses desde el último acto realizado por la parte actora, se ha configurado en la presente causa la figura del abandono de trámite, establecido en el primer aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 en mención, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 23 de abril de 2003, por la Sala nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el abandono de trámite de la acción de amparo intentada por el ciudadano Juan Carlos Vidaurre Bracho, contra la presunta omisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, al no resolver la solicitud de nulidad intentada por el accionante el 2 de abril de 2001.

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