Sentencia N° 3026 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3026, Exp. 01-1866, 02/12/2002
Expediente01-1866
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-29
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Ferlando Betancourt Prado. La acción fue considerada improcedente in limine litis, ya que el juez presuntamente agraviante no actuó con abuso de poder ni fuera de los límites de su competencia. La Sala determinó que no hubo violación de garantías constitucionales y que el accionante tuvo acceso a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos.

Extracto de la motiva

El juzgado a quo declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo interpuesta, por considerar que el juez presuntamente agraviante no actuó con abuso de poder o fuera de los límites de su competencia, y observó que la acción de amparo no es el medio procesal para que se revise el criterio y la interpretación de normas legales que realice un juez en la decisión de un caso. Igualmente, consideró el a quo que no existió violación de ninguna garantía de rango constitucional, pues el accionante tuvo acceso a los órganos jurisdiccionales y pudo hacer valer sus derechos e intereses en el juicio que culminó con la sentencia que se impugna mediante esta vía de amparo constitucional. Considera esta Sala ajustado a derecho el pronunciamiento del a quo. En efecto, la procedencia de la acción de amparo constitucional contra sentencia se verifica cuando la actuación del órgano jurisdiccional se encuentra enmarcada dentro del supuesto de hecho contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, cuando el sentenciador, actuando fuera de su competencia o con evidente abuso de autoridad, dicte un acto, resolución o sentencia que lesione un derecho constitucional, lo que no está constatado en el caso de autos. La Sala observa, además, que el accionante señaló al a quo, que la sentencia dictada por el juez presunto agraviante vulneró el principio constitucional de la eficacia procesal (sic) el cual presume consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo que es impertinente, pues dicho artículo sólo garantiza al justiciable el ejercicio cualificado de la función jurisdiccional, sin que ello obste para que la interpretación de las normas legales pueda ser incluso errada y, por ello, contraria a las pretensiones invocadas. La Sala reitera que el error en la aplicación de la ley en que puedan incurrir los jueces, únicamente puede ser objeto de tutela constitucional cuando la injuria denunciada afecte directamente derechos o garantías fundamentales. No habiendo actuado, pues, el Juez cuya decisión se impugna fuera de los limites de su competencia, la Sala declara improcedente la acción de amparo constitucional incoada y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide lo siguiente: CONFIRMA, en todas sus partes la sentencia dictada el 23 de julio de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo de Protección del Niño y del Adolescente y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el ciudadano FERLANDO BETANCOURT PRADO, contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2001 por el Juez Itinerante del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró la prescripción de la acción, en el juicio que por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito interpusiera el accionante contra el ciudadano José Catalano Gimon y Seguros Guayana C.A. Queda así resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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