Sentencia N° 3025 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3025, Exp. 01-0999, 02/12/2002
Expediente01-0999
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados defensores de Armando Jesús Gil Marín, quien había sido afectado por la decisión del Juzgado Decimosexto de Control. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, reconociendo que se vulneró el derecho a la defensa del imputado al no aceptar la designación de sus nuevos defensores. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, enfatizando la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de mayo de 2001, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, con base en las consideraciones siguientes: El Tribunal Decimosexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decretó la flagrancia en la presunta comisión del delito de robo agravado, el 28 de marzo de 2001, contra el ciudadano Armando Jesús Gil Marín. Posteriormente, el 1° de abril de ese mismo año, éste, mediante escrito dirigido al Juez del aludido Juzgado -inserto en el folio 51 del expediente-, certificado y suscrito por el Comisario Jefe de la Comandancia General de la Policía Metropolitana con sede en la Zona 7 de Petare, debidamente firmado y estampadas las huellas dactilares del otorgante, procedió a designar a los abogados Domingo Jorge Barreto Rodríguez y Jorge Luis Aponte Espinoza, aquí accionantes, como sus defensores y revocó la designación del defensor público que lo había representado hasta ese momento. Que dicho escrito fue consignado por los nuevos defensores designados y recibido por el mencionado Juzgado Decimosexto de Control, el 2 de abril de 2001, a las 9.45 a.m., según firma y nota estampada sobre el sello húmedo del Tribunal, tal y como consta del recaudo anexo –folio 51- antes referido; que en dicho Tribunal se les informó que “el ciudadano Juez no aceptaba el recaudo presentado, es decir, en palabras textuales ‘... que para él no es válida la designación presentada...’”, que los abogados insistieron ante el Tribunal al día siguiente, pero que además de obtener la misma respuesta se les informó que el expediente había sido remitido a la Oficina Distribuidora de Expedientes el día anterior, 2 de abril de 2001, en horas de la tarde. En la audiencia oral respectiva, el Juez presuntamente agraviante negó lo alegado y señaló que en dicho Juzgado no se recibió el escrito de designación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 10 de mayo de 2001 por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Domingo Jorge Barreto Rodríguez y Jorge Luis Aponte Espinoza, en su carácter de defensores del ciudadano Armando Jesús Gil Marín, contra la conducta del Juzgado Decimosexto de Control del aludido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaflagranciarobo agravadodebido procesodesignación de defensoresCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia