Sentencia N° 3024 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3024, Exp. 03-0668, 04/11/2003
Expediente03-0668
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró terminado un procedimiento de amparo por abandono del trámite. La acción de amparo fue interpuesta por las abogadas Criseida Vásquez y Aura Linares en defensa de Edgar José Gil Ostos, quien había sido detenido. La Corte de Apelaciones constató que no hubo impulso procesal por parte de la defensa durante más de seis meses, lo que llevó a la declaración de abandono del trámite. La Sala consideró que la inactividad de la parte actora, a pesar de haber solicitado la tutela urgente del amparo, constituía un abandono del trámite. Se reafirmó que la falta de impulso en un proceso de amparo, que debe ser ágil, puede llevar a la extinción de la instancia. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, y se impuso una multa a la parte actora por el abandono del trámite. Finalmente, la Sala Constitucional confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, resolviendo la consulta de ley en los términos expuestos.

Extracto de la motiva

En el presente caso, esta Sala observa que, el 21 de mayo de 2002, las abogadas Criseida Vásquez y Aura Linares plantearon la pretensión de amparo en defensa del ciudadano Edgar José Gil Ostos, y el 9 de diciembre de ese año, el tribunal a quo constató que la quejosa no había dado el impulso procesal necesario, toda vez que se limitó a consignar el escrito libelar sin realizar ninguna otra actuación en el proceso desde entonces. En este orden de ideas, esta Sala constata que, desde esa fecha, las representantes del presunto agraviado se abstuvieron de actuar nuevamente en el proceso, pese a que afirmaron, más de seis (6) meses antes, requerir la tutela urgente y preferente del amparo constitucional. En efecto, esa conducta pasiva del accionante fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en la decisión n° 982 del 6 de junio de 2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), en la cual se sostuvo que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia oral, por falta de impulso del quejoso, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Al respecto, en ese mismo fallo se afirmó que si el legislador ha estimado que, como consecuencia del carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia por más de seis meses de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener la protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que, una vez iniciado el proceso, soportar una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Criseida Vásquez y Aura Linares, quienes actuaron en defensa del ciudadano Edgar José Gil Ostos. Queda, en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitederecho al debido procesoindefensiónCorte de ApelacionesEstado Araguaacción de amparo

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