Sentencia N° 3024 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3024, Exp. 01-1136, 02/12/2002
Expediente01-1136
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud del abogado José Antonio Cuellar Cuberos, declara que no ha lugar a la solicitud de pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. La Sala argumenta que el solicitante busca una respuesta consultiva, lo cual no es competencia de este órgano, que tiene funciones jurisdiccionales. Además, se establece que la ley en cuestión se mantiene vigente y no ha sido impugnada ni derogada.
Extracto de la motiva
En conclusión, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inaccedible en derecho la solicitud interpuesta por el abogado José Antonio Cuellar Cuberos. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud presentada por el abogado José Antonio Cuellar Cuberos de “PRONUNCIAMIENTO o DECLARATORIA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD O NO (sic) de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
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