Sentencia N° 3023 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3023, Exp. 01-2513, 04/11/2003
Expediente01-2513
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Willian Eduardo Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. El accionante alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso, pero la Sala determinó que había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que impide la admisión del amparo. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción si el agraviado ha hecho uso de medios judiciales preexistentes.
Extracto de la motiva
La solicitud de amparo constitucional interpuesta, pretende la nulidad de la decisión dictada el 4 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resolvió la regulación de competencia planteada por el hoy accionante, por incurrir la referida decisión judicial en infracción al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vistas las circunstancia del caso, la Sala reitera el criterio sostenido en la sentencia nº 1/2000 del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, referido a su competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Juzgados Superiores en lo Contencioso- Administrativo), la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Ahora bien, la presente acción de amparo ha sido propuesta, en forma autónoma, contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando como órgano jurisdiccional competente para resolver en única instancia la regulación de la competencia planteada; por tanto, corresponde a esta Sala Constitucional su conocimiento. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Willian Eduardo Pérez, contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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