Sentencia N° 3023 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3023, Exp. 01-2543, 02/12/2002
Expediente01-2543
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Nallive Suleima Bracho de Ponce contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores, que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que la accionante había agotado los medios ordinarios de impugnación y no se cumplían las condiciones para su admisibilidad. Se confirma la decisión del a quo y se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
Extracto de la motiva
Determinó el a quo, que la acción resultaba improcedente, puesto que de las actas del expediente se evidenciaba que la accionante había hecho uso de los medios y recursos ordinarios establecidos en la ley adjetiva a fin de impugnar la sentencia accionada. Esta Sala considera ajustado a derecho el pronunciamiento del a quo. En efecto, de las actas que conforman este expediente se observa que la accionante formuló oposición a la medida cautelar de secuestro a tenor de lo establecido en el artículo 546 del vigente Código de Procedimiento Civil. Que dicha oposición fue declarada inadmisible por el presunto agraviante mediante auto del 4 de junio de 2001. Que contra dicho auto, la accionante ejerció el recurso ordinario de apelación el 11 de junio del mismo año. Que el día 14 del mismo mes y año el presunto agraviante admitió el recurso de apelación interpuesto por la hoy accionarte y lo escuchó en el solo efecto devolutivo. En relación con el asunto, esta Sala ha dejado sentado lo siguiente: “Resulta así congruente con lo que se ha venido analizando, que la específica acción de amparo constitucional consagrada en el inciso segundo del artículo 27 de la Carta Magna, constituya un medio adicional a los ordinarios en la tarea de salvaguardar los derechos fundamentales. Al contrario de cómo ha venido siendo concebida, dicha acción no entraña un monopolio procesal en cuanto al trámite de denuncias respecto a violaciones a la regularidad constitucional –tal tesis la descarta el sistema de garantías procesales de que disponen los tribunales en el ejercicio ordinario de su función-. En consecuencia, es criterio de esta Sala, formado al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1) declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana NALLIVE SULEIMA BRACHO DE PONCE contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 2) CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictada en la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Nallive Suleima Bracho De Ponce, contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano José Gregorio Torrealba Castellano contra la sociedad Inversiones Montero Ponce C.A, 3) Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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