Sentencia N° 3022 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3022, Exp. 04-2706, 14/10/2005
Expediente04-2706
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine la solicitud de amparo interpuesta por el abogado Germán Ramírez Materán en representación de Kozma Kumani Saatciu y la sociedad Parcelamiento Corralito, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala argumenta que la pretensión es improcedente y no se opone a las causales de inadmisión establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisión previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, la Sala no dará el trámite correspondiente a la tutela constitucional invocada, pues estima que la pretensión es improcedente, y su declaratoria, por razones de economía y celeridad procesales, debe pronunciarse in limine litis. Tal pronunciamiento ha sido justificado y delimitado por esta Sala en los términos siguientes: “El artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acción de amparo procede cuando exista una violación o una amenaza de violación de cualquiera de los derechos o de las garantías constitucionales; sin embargo, existen casos en los cuales la particular situación esbozada por sí misma demuestra que no es violatoria del derecho o la garantía protegidos por la Carta Magna, por lo cual, la acción es a todas luces improcedente, por lo que carecería de todo sentido admitirla y realizar todo un procedimiento judicial cuando la misma extraña el motivo de su protección.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la solicitud de amparo incoada por el abogado Germán Ramírez Materán, apoderado judicial del ciudadano KOZMA KUMANI SAATCIU y de la sociedad mercantil PARCELAMIENTO CORRALITO, C.A., contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de septiembre de 2004, en el expediente núm. 3727. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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