Sentencia N° 3022 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3022, Exp. 04-0814, 14/12/2004
Expediente04-0814
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de dos ciudadanos privados de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la violación o amenaza de derechos había cesado, ya que se había iniciado el juicio oral. Por lo tanto, se revocó la decisión apelada y se declaró la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer de las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuasen como primera instancia en los procesos de amparo, ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es el de apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal de alzada de los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de sus fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer de las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1 febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejías).

Dispositiva

1.- Declara INADMISIBLE -por causal sobrevenida- de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, PEDRO ANTONIO REY GARCÍA, ALEXIS ÁRIAS GARCÍA y MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos JOSÉ NEIRA CELIS y ELCY ADELA MÁRQUEZ DE PEÑA, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 26 de febrero de 2004. 2.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los referidos defensores contra la decisión dictada el 12 de marzo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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