Sentencia N° 3022 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3022, Exp. 03-2431, 04/11/2003
Expediente03-2431
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional interpuesta por los defensores de tres ciudadanos contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Los demandantes alegaron que sus derechos a la defensa y a ser oídos fueron vulnerados al celebrarse una audiencia sin la presencia de los imputados. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos de la acción, concluyó que la ausencia de los imputados no configuró violaciones constitucionales, ya que estaban representados por sus defensores.
Extracto de la motiva
En el acta de la audiencia oral celebrada el 18 de junio de 2003, para resolver la apelación propuesta, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dejó constancia de lo siguiente: “…Se procedió a verificar la presencia de las partes informando la secretaria que se encuentran presentes los defensores ABGS. IAD KOTEICHE, CLARA ORDOÑEZ, LEYDA PARRA y GERARDO PRIETO. No se encuentra presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Seguidamente la Juez Presidente DECLARO ABIERTO EL ACTO y concedió el derecho de palabra a los defensores en el siguiente orden: ABGS IAD KOTEICHE, CLARA ORDOÑEZ y GERARDO PRIETO, quienes en forma individual ratificaron en todas y cada una de sus partes los escritos de apelación interpuestos…”. Esta Sala observa que, efectivamente, en la referida audiencia oral no se encontraban presentes los imputados; sin embargo, se encontraban representados por sus defensores, lo cual está autorizado por el artículo 456 del Código de Orgánico Procesal Penal el cual establece que: “La audiencia se celebrara con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso…”. Una interpretación de la norma anteriormente citada permite concluir que no es un requisito indispensable para la celebración de la audiencia oral, en razón de la apelación interpuesta, la comparecencia de todas las partes, distinto a las audiencias orales que se efectúan en primera instancia, bien en la fase de control de la investigación bien en la fase de juicio. Si ello es así, la audiencia podría realizarse aun cuando no asistan los imputados, ello se justifica en el principio de celeridad procesal el cual adquiere relevancia en casos como éste, en donde al haber detenidos, se presume su interés en que la audiencia se realice, con o sin su presencia; sin embargo, esta Sala vía jurisprudencial, ha establecido que cuando no este presente el imputado en la audiencia se requiere a presencia de su defensor al objeto de preservar su derecho a la defensa, contenido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Ver sentencia nº 552 del 17 de abril del 2001, con ponencia del Magistrado doctor Pedro Rafael Rondón Haaz). Corolario de lo antes expuesto, esta Sala juzga que, en el caso bajo estudio, al encontrarse presente en la audiencia oral celebrada ante la Alzada el 18 de junio de 2003, el abogado Gerardo Antonio Prieto, con el carácter de defensor de los hoy accionantes, se les preservó su derecho a la defensa, ya que se encontraban representados por el mencionado profesional del derecho, quien estaba facultado para esgrimir los alegatos en los cuales se fundamentara sus defensas, más aun cuando éste se limitó a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de apelación interpuesto, sin argumentar en la presente acción de amparo cuales serían los nuevos hechos que sus defendidos pudieran haber aportado al proceso de haber estado presentes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Gerardo Antonio Prieto y Gherson Alirio Pernía, en sus caracteres de defensores de los ciudadanos Leonel José Parra Uzcátegui, José Alexander Arriechi y Júnior Daniel Rodríguez Uzcátegui, contra el acta de audiencia oral del 18 de junio de 2003 y la decisión del 14 de julio del mismo año proferidas ambas por la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaaudiencia oralCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalimprocedenciavulneración de derechos