Sentencia N° 3022 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3022, Exp. 01-2629, 02/12/2002
Expediente01-2629
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Shell Venezuela Productos, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente, ya que la parte actora intentaba utilizarla como una tercera instancia para revisar un fallo ya dictado. Se concluyó que la acción no cumplía con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Como punto previo, la Sala debe verificar que la presente acción de amparo cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales considera satisfechos. Igualmente, en cuanto a las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, previstas en el artículo 6 eiusdem, esta Sala observa que no se opone a ella ninguna de dichas causales, por lo cual debe declararse admisible el amparo incoado. Así se decide. Esta Sala observa que, la presente acción de amparo fue incoada por la accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 25 de abril de 2001 y su aclaratoria del 23 de mayo del mismo año, aun cuando dicha aclaratoria es parte integrante del fallo adversado. La sentencia hoy recurrida en amparo resolvió el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano José Manuel Iglesias Morena, contra la sentencia dictada el 1º de diciembre de 2000, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la oposición intentada por la parte actora y en consecuencia admitió las pruebas promovidas por Shell Venezuela Productos, C.A. En la decisión dictada el 25 de abril de 2001, a juicio de la accionante, el referido Juzgado Superior, al conocer en apelación de una sentencia, que decidió sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, lo condenó anticipadamente al hacer pronunciamientos sobre el fondo de la controversia, con lo cual habría condicionado así la sentencia que posteriormente dictaría el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, al emitir pronunciamiento sobre el mérito de la controversia, además de colocarlo en un verdadero estado de indefensión al ser privado de las pruebas fundamentales de su pretensión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara, IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo propuesta por Shell Venezuela Productos, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de abril de 2001. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese.