Sentencia N° 3021 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3021, Exp. 05-0626, 14/10/2005
Expediente05-0626
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 520 de la Sala de Casación Penal, que anuló el sobreseimiento de una causa penal. El Ministerio Público argumentó que se violaron derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, al no convocar a audiencia a las partes antes de dictar el sobreseimiento. La Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Sala de Casación Penal no se ajustó a derecho y declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y reponiendo la causa para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observó un vicio que atenta contra los derechos constitucionales de la víctima, en relación con la igualdad entre las partes y al debido proceso, consagrados respectivamente en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, el Tribunal N° 2 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua admitió la solicitud formulada por el Ministerio Público, decretó el sobreseimiento de la causa y al respecto estableció: ‘... Es el caso como lo afirma la Fiscalía que se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados no son típicos (...). Remítase la presente causa, al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y protección. Ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público a Nivel nacional con Competencia Plena...’. El numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se basó la Jueza de Control para declarar el sobreseimiento, expresa lo siguiente: ‘El sobreseimiento procede cuando: 2. El Hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...’. Por su parte el artículo 120 del mismo código dispone: ‘Artículo 120. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: (omissis)’.
Dispositiva
1.- HA LUGAR EN DERECHO a la solicitud de revisión intentada por el abogado JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA, titular de la cédula de identidad N° 10.382.553, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda, con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, contra la sentencia N° 520, dictada el 14 de diciembre de 2004, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión de la sentencia dictada el 25 de noviembre del 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Homero Díaz Osuna, contra la decisión que dictó el Tribunal Segundo de Control del señalado Circuito Judicial Penal en fecha 21 de mayo del mismo año, la cual declaró el sobreseimiento de la causa en beneficio de varios ciudadanos. 2.- Se ANULA la sentencia N° 520 del 14 de diciembre de 2004, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se REPONE la causa al estado en que la Sala de Casación Penal se pronuncie respecto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Paz Nava, en su carácter de apoderado de la FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, con observancia de la doctrina que esta Sala Constitucional expidió en la presente decisión. 4.- Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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