Sentencia N° 3020 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3020, Exp. 04-3210, 14/10/2005
Expediente04-3210
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por BANPLUS contra un auto del Juzgado Undécimo de Primera Instancia. La Sala argumenta que la medida cautelar cuestionada fue dictada en un proceso de cumplimiento de contrato donde BANPLUS no era parte, lo que limita su capacidad para impugnar dicha medida. Además, se establece que la parte accionante tenía medios procesales ordinarios para oponerse a la medida, lo que hace inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2004, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual, en un proceso de cumplimiento de contrato de venta de acciones, decretó medidas cautelares que consistieron en la designación de un 'veedor judicial' para la vigilancia y supervisión de las actividades de administración de Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. Observa la Sala que la parte accionante alegó la violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad y a libre ejercicio de la actividad económica, por cuanto no es parte en el proceso que originó la medida cautelar y, sin embargo, ésta recayó sobre la actividad bancaria que desempeña, por lo cual solicitó se revocara la decisión dictada el 27 de septiembre de 2004, por el mencionado Juzgado de Primera Instancia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, contra la decisión dictada el 26 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, por los motivos expuestos en el presente fallo, la referida decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, contra el auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de septiembre de 2004.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarderechos constitucionalesdue processacción de amparocontrato de ventaentidad bancariasupervisión judicial