Sentencia N° 3020 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3020, Exp. 03-0177, 04/11/2003
Expediente03-0177
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Humberto F. Azpúrua Gásperi contra la Resolución n° 021203-457 del Consejo Nacional Electoral, argumentando que ya existe una decisión previa que declaró la nulidad de dicha resolución. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 6, numeral 8, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un tribunal en relación con los mismos hechos.

Extracto de la motiva

Una vez determinada su competencia para conocer de la acción ejercida, entra la Sala a examinar la admisibilidad de la misma, y en tal sentido observa que el objeto de la pretensión deducida por el abogado Humberto F. Azpúra Gásperi es lograr la eliminación definitiva de los efectos jurídicos de la Resolución n° 021203-457, aprobada por la Directiva del Consejo Nacional Electoral el 3 de diciembre de 2002 y publicada en la Gaceta Electoral n° 168, del 5 de diciembre de 2002, por considerar que la misma es contraria a las normas constitucionales que garantizan el derecho a la libre participación en los asuntos públicos y el derecho a utilizar los medios de participación política, en particular, a convocar y celebrar referendos revocatorios, previstos en los artículos 62, 70 y 71 de la vigente Constitución. Ahora bien, esta Sala tiene conocimiento por notoriedad judicial (cfr. fallos n° 150/2000, del 24.03, caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otros, y n° 848/2000, del 28.07, caso: Luis Alberto Baca), que mediante decisión n° 32, del 26 de marzo de 2003, dictada en el expediente n° AA70-E-2003-000001, la Sala Electoral de este Máximo Tribunal de la República declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los diputados a la Asamblea Nacional, ciudadanos Desiré Santos Amaral, Ramón Darío Vivas Velasco y José Salamat Khan, y confirmó, de manera parcial, el contenido de la sentencia n° 3, dictada el 22 de enero de 2003, en la que acordó mandamiento de amparo cautelar a favor de los diputados antes identificados. En efecto, en su referido fallo n° 32 del 26.03.03, la Sala Electoral resolvió: “Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto en fecha 30 de diciembre de 2002 por los ciudadanos Desiré Santos Amaral, Ramón Darío Vívas Velasco y José Salamat Khan, todos antes identificados, en contra de los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral ‘...contenidos en el acta de la sesión del Directorio (...) de fecha 18 de noviembre de 2002, por el cual se acordó la incorporación de Leonardo Pizani como miembro suplente’ de ese órgano, así como contra la Resolución emanada del referido órgano bajo el n° 021203-457, del 3 de diciembre de 2002, publicada en Gaceta Electoral n° 168, del 5 de diciembre de 2002.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Humberto F. Azpúra Gásperi contra la Resolución n° 021203-457, aprobada por la Directiva del Consejo Nacional Electoral el 3 de diciembre de 2002 y publicada en la Gaceta Electoral n° 168 del 5 de diciembre de 2002, mediante la cual acordó, la celebración de un referéndum consultivo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalreferéndum consultivoConsejo Nacional Electoralderechos constitucionalesnulidadparticipación políticacosa juzgada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca