Sentencia N° 3020 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3020, Exp. 02-0298, 02/12/2002
Expediente02-0298
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de ley relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por Ciro Peña Avendaño en defensa de Albert Antonio Chirinos Dávila. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado inadmisible la acción de amparo, fundamentando su decisión en que la supuesta violación de derechos había cesado. La Sala constató que la situación jurídica del imputado se había restablecido antes de la decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala, tras analizar los antecedentes del caso y la normativa aplicable, concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo establece que no se admitirá la acción cuando haya cesado la violación de derechos. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional. Finalmente, la Sala Constitucional ordenó la publicación y registro de la sentencia, remitiendo el expediente a la Corte de Apelaciones correspondiente, cumpliendo así con lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos del accionante está enmarcado, conforme al escrito libelar, en las actuaciones realizadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, respecto de la solicitud de revisión y examen de medida judicial preventiva de libertad realizada por el defensor del imputado Albert Antonio Chirinos Dávila. La Sala, tras el estudio minucioso y exhaustivo de la causa, constató que el supuesto agraviante se pronunció sobre el pedimento de la defensa el 16.11.01, y otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo que con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público el 28.11.01, contra dicho auto, se suspendió la ejecución del mismo, y siendo que el 8.01.02 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones del referido Circuito. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida también incurrió en dilación procesal para decidir el recurso de apelación interpuesto según consta en la transcripción de la sentencia ut supra; no obstante, el 17.01.02, fecha en que fue decidido el recurso de apelación y la acción de amparo incoada, se restableció la situación jurídica infringida por lo que la presunta violación o amenaza de violación derechos y garantías constitucionales del imputado Albert Antonio Chirinos Dávila, cesó. La Sala observa que, precisados los hechos en los términos señalados, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1º) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla”. Por lo expuesto, se confirma la decisión consultada del 17 de enero de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del imputado Albert Antonio Chirinos Dávila, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, por el ciudadano abogada Ciro Peña Avendaño, en su condición de defensor del ciudadano ALBERT ANTONIO CHIRINOS DÁVILA, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 17 de enero de 2002. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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