Sentencia N° 302 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0302, Exp. 17-1255, 25/03/2026
Expediente17-1255
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónHa lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2007-000475, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por Luis Wilfredo Betancourt Zurita. Se argumentó que el procedimiento administrativo sancionatorio en su contra había vulnerado su derecho a la defensa y debido proceso, al no permitírsele designar un abogado de su elección y al no otorgársele el tiempo necesario para preparar su defensa.
Extracto de la motiva
De lo precedentemente expuesto, esta Sala evidencia que en el presente caso la sustanciación del expediente administrativo instaurado contra el ciudadano Luis Betancourt Zurita, adscrito a la Dirección Nacional Contra Drogas, fue delegada a la Dirección de Investigaciones Internas, cuando la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, atribuye dicha competencia de forma exclusiva a la Inspectoría General, en consecuencia la sentencia recurrida erró al validar una colaboración que en la práctica fue una suplantación de funciones, vulnerando la garantía del juez natural y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece. Como segunda denuncia, el solicitante indicó que en dicho procedimiento se vulneró su derecho a la defensa y debido proceso al no permitírsele su participación en la audiencia celebrada el 3 de junio de 2004, tocante a este alegato la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), indicó lo siguiente: “la parte recurrente al momento de tener conocimiento del procedimiento (tal y como admite que lo tuvo) ha podido intervenir en él contando con la asistencia de un abogado de confianza, solicitando copias del expediente, formulando alegatos, promoviendo pruebas que le favorecieran, entre otras actuaciones que le habrían permitido hacer efectivo su derecho a la defensa.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer la solicitud de revisión constitucional propuesta por el abogado LUIS WILFREDO BETANCOURT ZURITA, actuando en su propio nombre, de la sentencia n° 2007-000475, del 6 de marzo de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital). 2.- HA LUGAR la presente solicitud de revisión. 3. SE ANULA sentencia N° 2007-000475, del 6 de marzo de 2007, dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital). 4. REPONE la causa al estado de que un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, distinto conozca la apelación interpuesta.