TSJ/SC, Sent. N° 0302, Exp. 23-0577, 18/10/2024
Extracto de la motiva
En atención a las normas antes transcritas, y visto que en el caso de autos se solicitó la revisión constitucional de las siguientes decisiones: i) la sentencia dictada el 20 de mayo de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ii) el fallo del 21 de julio de 2022 emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, y iii) la decisión número 62 del 6 de marzo de 2023 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; esta Sala resulta competente para conocer la solicitud de revisión constitucional de las decisiones referidas. Así se declara. Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente solicitud de revisión esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto observa lo siguiente: En el caso sometido al conocimiento de esta Sala, la ciudadana Mariana Nazareth Manzanilla Guitian, alegando actuar en representación de la sociedad mercantil Suministros Nelalt, C.A., con la asistencia jurídica, solicitó inicialmente la revisión constitucional de la sentencia definitivamente firme dictada el 20 de mayo de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la confesión ficta y procedente la resolución del contrato de arrendamiento, con la consecuente entrega del inmueble objeto del juicio en contra de la sociedad mercantil Suministros Nelalt, C.A. Posteriormente, la referida ciudadana Mariana Nazareth Manzanilla Guitian, junto con el ciudadano Gerson Nahum Altuve Manzanilla, supra identificados, adujeron actuar con el “carácter de accionista y titular de la totalidad del capital social de SUMINISTROS Nelalt, C.A.”, con la asistencia jurídica correspondiente, ampliaron la solicitud de revisión constitucional incorporando la sentencia del 21 de julio de 2022 emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la apelación ejercido por la sociedad de comercio Suministros Nelalt, C.A., y de la decisión número 62 del 6 de marzo de 2023 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por la misma sociedad de comercio. Ahora bien, previo a cualquier pronunciamiento observa esta Sala de las actas que conforman el presente expediente, que no consta documento alguno del que se derive el carácter con el que dicen actuar la ciudadana Mariana Nazareth Manzanilla Guitian y el ciudadano Gerson Nahum Altuve Manzanilla, en relación con la sociedad mercantil Suministros Nelalt, C.A., ni se deduce de las decisiones objeto de revisión alguna referencia, mediante la cual se permita acreditar la representación que se atribuyen. Siendo ello así, esta Sala debe señalar que toda persona que acuda a juicio, en representación de una persona jurídica, ya sea como representante o como apoderado judicial, debe acreditar esa condición y acompañar original o copia certificada del instrumento que demuestre su representación. Esto es, debe acompañar un documento que permita aseverar que, ciertamente, tiene la facultad de actuar judicialmente y solicitar, en nombre de una persona determinada, la revisión de una decisión definitivamente firme (cfr. sentencias de esta Sala números 336/2011, 1486/2012, 841/2013, 1337/2014 y 472/2018). Ello así, el incumplimiento de la carga antes mencionada acarrea la inadmisión de la solicitud por expresa disposición legal, de conformidad con el artículo 133 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé: “Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: …Omissis… 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente”. Al respecto, esta Sala ha referido que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala Constitucional (vid. sentencia N° 942/2010, ratificada en sentencia N° 1125/2012). En atención a lo anterior, ante la interposición de cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud, la parte debe consignar los documentos indispensables para su admisibilidad, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento, ello debido a que no existe contraparte que pueda impugnar los documentos que sean traídos y dada la necesidad de esta Sala de verificar su autenticidad. De conformidad con todo lo anteriormente referido, visto que en el presente caso los solicitantes no cumplieron con la carga procesal de acompañar copia certificada de los documentos indispensables que permitan evidenciar la legitimidad con la que actúan, esta Sala Constitucional con fundamento en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la solicitud de revisión. Así se decide. Como consecuencia del pronunciamiento anterior, esta Sala juzga inoficioso pronunciarse sobre el amparo cautelar solicitado conjuntamente con medida cautelar innominada. Así se declara.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana Mariana Nazareth Manzanilla Guitian, solicitud posteriormente ampliada en conjunto con el ciudadano Gerson Nahum Altuve Manzanilla, alegando actuar en representación de la sociedad mercantil SUMINISTROS NELALT, C.A., ya identificados, respecto de las sentencias del 20 de mayo de 2022 emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; del 21 de julio de 2022 emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial; y número 62 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitida el 6 de marzo de 2023. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional planteada, de conformidad con el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento respecto al amparo cautelar solicitado conjuntamente con medida cautelar innominada.