Sentencia N° 302 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0302, Exp. 19-0407, 13/07/2022
Expediente19-0407
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Tianitza Giovanni Romero Vásquez interpuso un amparo constitucional contra una sentencia que declaró sin lugar su apelación en un caso de desalojo. La Sala Constitucional, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, analizó la solicitud y consideró que no se había cumplido con el requerimiento de remitir el expediente del caso. En consecuencia, se ordenó al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario que remitiera el expediente correspondiente para garantizar el debido proceso y la defensa de los derechos constitucionales de la accionante.
Extracto de la motiva
Resulta entonces determinante para que esta Sala emita un pronunciamiento ajustado a derecho, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales alegados como violentados de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ratificar lo ordenado en auto N.° 0232 de fechas 2 de diciembre 2020, y en consecuencia, ORDENA oficiar al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que remita el expediente, en el cual se encuentra la ya señalada causa civil identificada con el alfanumérico D-0220-2016, de la nomenclatura de ese Juzgado, órgano judicial que deberá remitir dicho expediente dentro de los cinco (5) días de despacho, mas dos (2) días continuos del término de la distancia, siguientes a su notificación. En caso de no encontrase en su despacho el referido expediente, recabarlo de donde se encuentre, a los fines de cumplir lo ordenado por esta Sala, con la advertencia que su incumplimiento acarrea la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que remita el expediente, en el cual se encuentra la ya señalada causa civil identificada con el alfanumérico D-0220-2016, de la nomenclatura de ese Juzgado, órgano judicial que deberá remitir dicho expediente dentro de los cinco (5) días de despacho, mas dos (2) días continuos del término de la distancia, siguientes a su notificación.