Sentencia N° 302 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0302, Exp. 21-0234, 22/07/2021
Expediente21-0234
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL, en relación a las sentencias de la Sala de Casación Civil. La solicitud se fundamentó en la existencia de una sentencia firme y la alegación de violaciones al debido proceso y a la confianza legítima. La Sala concluyó que no se evidenció un desorden procesal que justificara el avocamiento y que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial.
Extracto de la motiva
En efecto, pese a que fallo cuya revisión se solicita señala que el hecho generador se encuentra probado en la parte de la sentencia que queda incólume, [pueden] apreciar que en la misma no se probó hecho generador alguno, al contrario lo que se prueba es que [su] representada obró conforme al periodismo en su función de informar, al concederle sentencia en su motiva pleno valor probatorio a la rogatoria contentiva de la testimonial de los ciudadanos Bleito Rubido y Emili Blasco, cuando afirma: ‘…de la que se precia que los ciudadanos Bleito Rubido y Emily Blasco, manifestaron bajo fe de juramento …omissis…que en los archivos del periódico que él dirige se publicó la entrevista al capitán Lesmy Salazar, constando en hemeroteca y en la edición digital …omissis… De lo anterior se desprende que los testigos no incurren en contradicciones, imprecisiones o parcialidad que puedan invadir sus testimonios, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 408, 506 del código de procedimiento civil (sic)…’ Tal probanza demostró que [su] representada efectivamente replicó una noticia que fue información fidedigna de lo publicado por el diario ABC de España y ello la exonera de toda culpa sobre dicha publicación, siendo así se [encuentran] con un monto de una indemnización inverosímil fundamentada en la nada como hecho generador del daño moral. En conclusión, la Sala de Casación Civil, mediante la sentencia N° 081, cuya revisión solicitan, incurrió en una violación grosera al debido proceso, al derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y a la confianza legítima o expectativa plausible, al avocarse en un juicio donde existía sentencia definitivamente firme, desconociendo el criterio jurisprudencial vigente bajo el cual las parte[s] litigaron, con relación al avocamiento y específicamente a la indexación en los casos de condena de daño moral. La sentencia mediante tergiversación de lo verdaderamente ocurrido concluye que un supuesto error en la sentencia y en específico en la forma de calcular la indexación, con lo cual el demandante se conformó, al no ejercer recurso alguno, es un motivo para declarar con lugar el avocamiento, distorsionando esa figura procesal para modificar parcialmente el dispositivo de un fallo definitivamente firme y condenar a algo distinto, actuando como un tribunal de alzada, sin que mediara recurso alguno. Obsérvese que la Sala [de Casación] Civil no corrigió un error en el cálculo de la indexación, sino que modificó el dispositivo del fallo para condenar un nuevo monto de indemnización, modificando así no s[o]lo la forma de calcular la indexación, sino el monto sobre el cual se calcularía. Todo ello constituye una absoluta arbitrariedad y genera un desequilibrio grave entre las partes, favoreciendo a una, al caso, al demandante, con una nueva condena excesiva, si [se relaciona] con condenas acordadas en este [t]ribunal en casos aún más graves e impedir el ejercicio recursivo de [su] mandante al no estar previsto en la figura del avocamiento, figura procesal que no es prevista legalmente para ello; desconociendo gravemente la paz social, la seguridad jurídica y la majestad del poder judicial, lo que hace forzoso el pronunciamiento de esta Sala Constitucional para restituir a [su] mandante en sus derechos constitucionales conculcados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL, supra identificada, de las sentencias proferidas por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de avocamiento hecha valer por el ciudadano Diosdado Cabello Rondón.