Sentencia N° 302 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0302, Exp. 16-0885, 16/08/2019
Expediente16-0885
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Nadexa Camacaro Carucí interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional, al estudiar el caso, observó la presunta violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y ratificó la orden de oficiar a la Corte de Apelaciones para que informara sobre el estado del juicio y la medida cautelar acordada. Finalmente, se impuso una sanción a los jueces por desacato a las órdenes de la Sala.

Extracto de la motiva

En consecuencia, se impone la sanción establecida en el citado artículo, en su término máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a los ciudadanos Darcy Lorena Sánchez Nieto, Jhooleesky Del Valle Villegas Espina y Reinaldo Octavio Rojas Requena, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.562.314, 6.802.002 y 11.810.124, respectivamente, en su condición de Juez Superior Provisoria Presidenta, Jueza Superior Provisorio (para la fecha) y Juez Superior Provisorio (para la fecha), en ese mismo orden, todos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Finalmente, en aras de garantizarle a los referidos jurisdicentes el debido proceso, esta Sala Constitucional informa el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el cual se señala el procedimiento y el lapso para su interposición (previo el término de la distancia correspondiente) que, en su defensa, pueden hacer quienes sean sancionados por incurrir en los supuestos de desacato aquí percibidos. “Artículo 125. Del reclamo de la sanción. El sancionado o sancionada podrá reclamar por escrito la decisión judicial que imponga las sanciones a que se refieren los artículos 121, 122 y 123 de esta Ley, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, cuando expondrá las circunstancias favorables a su defensa. El reclamo será decidido por la Sala respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para reclamar la decisión en la cual la Sala podrá ratificar, revocar o reformar la sanción, siempre y cuando no cause mayor gravamen al sancionado o sancionada”.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales notifique del contenido del presente auto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Palabras clave

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