Sentencia N° 302 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 302, Exp. 17-0202, 10/05/2017
Expediente17-0202
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, admite el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Carlos Brender contra varios artículos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Se argumenta que dichos artículos violan el derecho al debido proceso y a la defensa, al no permitir a los afectados ejercer adecuadamente su derecho a ser escuchados en el procedimiento administrativo de desalojo. La Sala establece que el procedimiento administrativo previsto en el Decreto no garantiza las condiciones necesarias para que las partes puedan presentar sus alegatos y pruebas, lo que resulta en una violación de los derechos constitucionales. Se concluye que la normativa en cuestión es inconstitucional por colidir con principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se ordena la citación de las autoridades pertinentes y se acumula el presente expediente con otro recurso de nulidad relacionado, buscando evitar sentencias contradictorias y garantizar la economía procesal.

Extracto de la motiva

Que el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, “señala que, en caso de que la parte interesada no compareciere a la audiencia conciliatoria se declarará desierto el acto debiéndose fijar una nueva oportunidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a éste. Asimismo, dispone que, una vez fijada la nueva oportunidad para la celebración de una nueva audiencia, se verificare la incomparecencia de una de las partes, el operador de justicia procederá a dictar su decisión. Sin embargo, en el penúltimo aparte, señala que la inasistencia del solicitante a la última audiencia fijada o a cualquiera de sus sesiones se considerará como desistimiento de su pedimento, dando fin al procedimiento”. Que “[d]e lo antes expuesto, cabe concluir lo siguiente: 1) El organismo administrativo puede fijar el día hábil siguiente al último de los diez (10) días hábiles a que hace referencia la norma citada para la celebración de la audiencia conciliatoria, con lo cual se viola el derecho de un lapso prudencial para ser oído y, por consiguiente, la violación de la previsión constitucional de un lapso adecuado para que el administrado ejerza el derecho de defensa. 2) Resulta contradictoria (sic) de (sic) que, el legislador por una parte señale que ante la incomparecencia de alguna de las partes el operador de justicia procederá a dictar su decisión y, por otra parte, señale que la inasistencia del solicitante a la última audiencia fijada se considerará como desistimiento de su pedimento, dando fin al procedimiento. Lo lógico es que se sancione la falta de comparecencia del solicitante con el desistimiento del procedimiento mas no la inasistencia de las personas que ocupan el inmueble destinado a vivienda, habida cuenta de la protección especial que consagra el artículo 2° del citado Decreto Ley a las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal, que constituyen los legitimados pasivos en el procedimiento constitutivo del acto administrativo a que hace referencia la norma citada”.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Carlos Brender, previamente identificado, con respecto a los artículos 7, 9, 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas identificado con el No. 8.190, dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 el 6 de mayo de 2011. 2.- ADMITE el referido recurso de nulidad por inconstitucionalidad. 3.- ORDENA la citación del Procurador General de la República, y la notificación de la Fiscal General de la República, del Defensor del Pueblo, y de la parte actora; para lo cual se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en los artículos 136 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- ACUMULA el recurso de nulidad a que se contrae el presente expediente identificado con el N° 17-0202 al expediente signado con el N° 11-0990.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidaddesalojoderecho a la defensadebido proceso

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