Sentencia N° 302 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 302, Exp. 15-1444, 27/04/2016
Expediente15-1444
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró no ha lugar la revisión constitucional interpuesta por Dilia Yuany García Mayora contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había resuelto sobre la homologación de su pensión de jubilación. La Sala consideró que no se evidenció violación de derechos fundamentales ni errores de interpretación que justificaran la revisión, destacando que la decisión de la Corte Accidental se basó en una correcta apreciación de las pruebas presentadas. Se enfatizó que la revisión constitucional no es un recurso ordinario y que la disconformidad con la decisión no es suficiente para su admisión.

Extracto de la motiva

Se observa a lo largo de todo el escrito contentivo de la solicitud de revisión, que la intención de la ciudadana Dilia Yuany García Mayora no es otra que manifestar su disconformidad con la decisión objeto de revisión, utilizando este medio como un recurso ordinario en el cual se esgrimen medios de defensa ante supuestas vulneraciones, pretendiendo con ello una instancia adicional de revisión sobre el mérito del asunto debatido, desvirtuando así la finalidad de este medio de impugnación extraordinario y excepcional, que de forma alguna puede ser utilizado para denunciar los posibles errores de juzgamiento en que incurran los jueces. Siendo así, se desestima la revisión solicitada, reiterando que la revisión constitucional no constituye una tercera instancia, ni una vía para que las partes obtengan una decisión utilizando esta Sala como una alzada de las instancias denunciadas. En consecuencia, visto que no se encuentran presentes ninguno de los supuestos para que proceda la revisión constitucional, esta Sala declara no ha lugar la presente solicitud de revisión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la ciudadana DILIA YUANY GARCÍA MAYORA, asistida por el abogado William Alberto Ramos Aguilar, de la sentencia dictada, el 04 de noviembre de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “D”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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