Sentencia N° 302 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 302, Exp. 13-1171, 19/03/2015
Expediente13-1171
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de nulidad interpuesta por la abogada Yesenia Polanco, en representación de Pablo Alberto Verastegui, contra la Reforma Parcial de la Ley de Protección Social del Policía del Estado Aragua. La Sala considera que dicha ley vulnera el principio de supremacía constitucional, ya que el Poder Público Nacional es el único facultado para legislar sobre materia de seguridad social, incluyendo jubilaciones y pensiones de funcionarios públicos. La sentencia anula en su totalidad la ley impugnada y establece que los efectos del fallo son ex nunc, es decir, hacia el futuro.
Extracto de la motiva
La parte recurrente señaló, entre otras cosas, que la Reforma Parcial de la Ley de Protección Social del Policía del Estado Aragua vulneraba el principio de supremacía constitucional, ya que el objeto de dicha Ley tenía como objetivo establecer un régimen de seguridad social a los funcionarios policiales del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, cuando es, en su criterio, el Poder Público Nacional, a través del Poder Legislativo Nacional que se ejerce a través de la Asamblea Nacional, el que puede legislar sobre tal materia. En iguales términos la ciudadana Yivis Peral Narváez señaló, en su condición de Sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Aragua, abogado Julio Terán, que la legislación correspondiente al derecho a la seguridad social de los trabajadores y trabajadoras es materia de la reserva legal, y que, por tanto, correspondía al Poder Legislativo Nacional, a través de la Asamblea Nacional, la potestad de legislar lo relacionado con la previsión y seguridad social, lo cual incluye el régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados públicos. Ahora bien, observa esta Sala que en el sistema constitucional venezolano, las funciones públicas están distribuidas entre diversas autoridades, cada una de ellas con una función propia y especial que está llamada a cumplir dentro de los límites que la Constitución y las leyes les señalan o confieren.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la abogada YESENIA POLANCO, actuando como apoderada judicial del ciudadano PABLO ALBERTO VERASTEGUI, contra “la REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL DEL POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA, publicada en Gaceta Oficial del Estado Aragua Ordinaria N° 1041 de fecha 13 de julio de 2007, específicamente contra sus artículos 1, 3, 4, 11, 18, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 64”. En consecuencia, por las razones expuestas en este fallo, queda ANULADO el texto íntegro de la Reforma Parcial de la Ley de Protección Social del Policía del Estado Aragua, identificada anteriormente. 2.- Se FIJAN los efectos del presente fallo anulatorio ex nunc o hacia el futuro, esto es: a partir de la publicación del presente fallo por la Secretaría de esta Sala Constitucional. 3.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial del Estado Aragua, así como, en la Gaceta Judicial de este Tribunal con el siguiente intitulado: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara la nulidad de la Reforma Parcial de la Ley de Protección Social del Policía del Estado Aragua”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.