Sentencia N° 302 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 302, Exp. 13-1130, 30/04/2014
Expediente13-1130
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Humberto Ramírez, presidente de la sociedad mercantil La Esquina del Recuerdo, C.A., contra dos autos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La Sala fundamenta su decisión en que existían recursos ordinarios eficaces que no fueron ejercidos por el demandante, lo que configura la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se ejerció contra el auto dictado el 12 de agosto de 2013, que dio por notificada a la parte demandada de la sentencia definitiva dictada el 12 de julio de 2013 y contra el auto del 23 de octubre 2013, que negó el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la referida sentencia, en el marco del procedimiento por cumplimiento de contrato de arrendamiento seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira (FUNDATÁCHIRA) contra la sociedad mercantil hoy accionante. Ello así, el 14 de noviembre de 2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional conforme al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que los referidos autos podían ser objeto de impugnación a través de un medio procesal ordinario para el restablecimiento eficaz de la situación jurídica presuntamente infringida, como era el recurso de apelación contra el auto del 12 de agosto de 2013 y el recurso de hecho contra el auto del 23 de octubre de 2013.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.688.169, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira actuando con el carácter de Presidente de la Empresa La Esquina del Recuerdo C.A., contra el auto del 12 de agosto de 2013 y contra el auto del 23 de octubre de 2013, dictados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 17.328 de la nomenclatura de ese tribunal.

Palabras clave

amparocompetenciarecursosderechosjurisprudenciaprocedimientoinadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca