Sentencia N° 302 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 302, Exp. 11-1476, 16/04/2013
Expediente11-1476
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre una solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de FERRERO S.P.A. respecto a la sentencia núm. 1573, donde se declaró no ha lugar la solicitud de revisión. La Sala establece que no existe disposición que permita solicitar aclaratorias o correcciones a decisiones ya dictadas, salvo en los términos que establece el Código de Procedimiento Civil. La solicitud fue considerada improcedente debido a su falta de claridad y a que no se puede revocar una decisión ya tomada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora no concreta en qué consiste su solicitud, pues, peticiones planteadas en tales términos, como los que expresan que se “tome en consideración los argumentos aquí expuestos”, o que “se pronuncie expresamente sobre los mismos”, no suponen una petición clara y directa en cuanto qué pretende la parte que la Sala haga en esta oportunidad, lo cual debería circunscribirse a las posibilidades que prevé el segundo párrafo del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; es decir, los solicitantes debieron determinar en su escrito cuál es la duda que genera los términos de la decisión, o cuáles son los puntos que no quedaron suficientemente claros, o qué consideraciones deberían ampliarse. Por el contrario, lo que se infiere, sobre todo de las afirmaciones que se hacen en el sentido de que la Sala modificó uno de sus criterios vinculantes y que el nuevo criterio no debió ser aplicado a su caso, es que la parte actora pretende que esta Sala revoque su decisión, lo cual está expresamente prohibido en el primer párrafo del citado artículo, conforme al cual: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los abogados José Gregorio Torrealba R. y María Gabriela Viera Carpio, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa FERRERO S.P.A., en relación con la decisión núm. 1573, del 4 de diciembre de 2012, dictada por esta Sala Constitucional.

Palabras clave

aclaratoriaimprocedenciacriteriojurisprudenciatribunalprocedimiento

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