Sentencia N° 302 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 302, Exp. 11-1178, 19/03/2012
Expediente11-1178
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados Frank García y Samira Abou, en representación de la ciudadana Celida del Rosario Pérez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que los accionantes no agotaron previamente el recurso de revocación, que era el medio ordinario adecuado para impugnar el auto de diferimiento de la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

A fin de delimitar el objeto de la presente controversia, esta Sala observa que el recurso de apelación sometido a su consideración, ha sido ejercido contra la sentencia dictada, el 28 de julio de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida, el 14 de julio de 2011, por los abogados Frank García y Samira Abou, actuando como defensores de la ciudadana Celida Del Rosario Pérez Zambrano, contra el auto emitido, el 22 de junio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual se acordó el diferimiento de la audiencia preliminar a celebrarse ante dicho juzgado, con ocasión del proceso penal seguido a la mencionada ciudadana por los delitos de peculado doloso y agavillamiento. Asimismo, se observa que la parte actora fundamentó su solicitud de tutela constitucional, en las supuestas lesiones a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, fundamentado tales denuncias en que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas acordó el diferimiento de la audiencia preliminar, irrespetando los lapsos previstos en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado FRANK GARCÍA, actuando en su condición de defensor de la ciudadana CELIDA DEL ROSARIO PÉREZ, contra la decisión dictada, el 28 de julio de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la cual se CONFIRMA en su totalidad. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparodebido procesotutela judicialrecurso de apelaciónCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de Amparo

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