Sentencia N° 302 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 302, Exp. 09-1256, 30/04/2010
Expediente09-1256
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de habeas data por parte de Leonardo Méndez Contreras, quien solicitó la eliminación de sus datos personales de los registros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Juzgado Cuarto de Control declinó la competencia a la Sala Constitucional, argumentando que la acción debía ser tratada como un habeas data debido a la naturaleza de la solicitud. La Sala, al analizar la competencia, aceptó conocer del caso, pero declaró inadmisible la acción por falta de documentación probatoria necesaria para sustentar la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala, coherente con la doctrina establecida en los fallos parcialmente citados, acepta la competencia para conocer de la presente acción, y así se decide. Determinada la competencia para conocer de la pretensión de autos, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto su admisibilidad, y a tal efecto, observa: En el presente caso, el accionante alega como lesivo a sus derechos constitucionales, la información que, de su persona, mantiene el Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ahora bien, dicha información que forma parte de los archivos de un organismo oficial, específicamente de los registros policiales que lleva el referido Centro de Información Policial, –a juicio del accionante– vulnera su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, al derecho a ser amparado todo ciudadano, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, reitera la Sala la doctrina sostenida en el fallo número 1281 del 26 de junio de 2006 (Caso: “PEDRO REINALDO CARBONE MARTÍNEZ”), referida a la naturaleza de la información contenida en los registros policiales, en el cual se estableció lo siguiente: “Además, si bien el ejercicio de los procedimientos internos de exclusión de datos dispuestos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no afecta la posibilidad que tienen los particulares para intentar su acción de habeas data, resulta lógico que estando la información que se pretende corregir o actualizar, dentro de los sistemas de datos de dicho Cuerpo, la constitución de una nueva situación jurídica a favor del presunto lesionado, se obtenga de manera más expedita a través del proceso llevado por la Asesoría Jurídica Nacional del antedicho Cuerpo Científico.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano LEONARDO MÉNDEZ CONTRERAS y que fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de habeas data incoada por el prenombrado ciudadano, asistido por el abogado Ángel Ramón Zamora. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

habeas dataderechos constitucionalesinformación personal

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