Sentencia N° 302 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 302, Exp. 08-1509, 23/03/2009
Expediente08-1509
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-03-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Gloria Torrellas en representación de Jorge Luis Camacho, quien enfrenta un proceso penal por secuestro. La defensa argumentó violaciones a derechos fundamentales durante el proceso, incluyendo la falta de imputación adecuada y la privación ilegítima de libertad. Sin embargo, la Sala concluyó que no se configuraron los supuestos de gravedad necesarios para activar la potestad de avocamiento, desestimando la solicitud.
Extracto de la motiva
Establecida su competencia para conocer de la solicitud planteada, esta Sala pasa a pronunciarse sobre su procedencia y, a tal efecto, advierte lo siguiente: En primer lugar, resulta necesario delimitar el objeto de la solicitud que ha sido planteada ante esta Sala Constitucional por la abogada Gloria Torrellas, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Jorge Luis Camacho. En tal sentido, en dicha solicitud se ha instado a esta Sala que motorice su potestad de avocamiento, respecto de la causa penal que se le sigue al referido ciudadano, por la comisión del delito de secuestro, la cual actualmente cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. El fundamento de la referida solicitud de avocamiento se centra en la supuesta violación por parte de la Sala de Casación Penal y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad, a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26, 44, cardinal 1 y 49, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual obedece, en primer lugar, a la contradicción en la que ha incurrido la Sala de Casación Penal al ordenar la reposición de la causa del solicitante al estado de que el Ministerio Público efectuase el acto formal de imputación fiscal, manteniendo los efectos de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra y, en segundo lugar, a la continuación del juicio en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el cual ya se efectuó la imputación del solicitante por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con base en los mismos elementos probatorios obtenidos en circunstancias inconstitucionales e ilegales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR en derecho a la solicitud de avocamiento intentada por la abogada Gloria Torrellas, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JORGE LUIS CAMACHO, ya identificados, respecto del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Palabras clave
avocamientosecuestroderechos constitucionalesdebido procesoimputaciónprivación de libertadtutela judicial efectiva