Sentencia N° 302 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 302, Exp. 06-1569, 27/02/2007
Expediente06-1569
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión de la sentencia Nº 1629 presentada por Raymond Menasche Abadi, declaró improponible dicha revisión. La decisión se fundamenta en la potestad de la Sala para revisar sentencias firmes de amparo constitucional, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala consideró que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución vigente atribuye a la Sala Constitucional la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. En ese orden de ideas, esta Sala Constitucional en sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), determinó los límites y alcances de la potestad de revisar sentencias, que le ha sido atribuida constitucionalmente, indicando que procede la misma contra: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.(resaltado de la Sala) 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la revisión de la sentencia Nº 1629 dictada por esta Sala Constitucional, el 11 de agosto de 2006, solicitada por el ciudadano RAYMOND MENASCHE ABADI, asistido por el abogado Emilio Pérez Gallego. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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