Sentencia N° 302 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 302, Exp. 05-2399, 20/02/2006
Expediente05-2399
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por Gilmer Enrique Viloria contra la decisión del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que existía otro medio procesal idóneo para que los accionantes hicieran valer sus derechos, lo que hace que la acción de amparo resulte inadmisible según el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se confirma así la sentencia apelada, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que la parte accionante denunció las violaciones de los derechos a la defensa y al debido proceso, en la decisión del 13 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad. Observa esta Sala que, con fundamento en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Constitucionales, en la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Mérida, el juez declaró inadmisible la acción de amparo constitucional porque en el presente caso los accionantes disponían efectivamente de otra vía legal, judicial, idónea y ordinaria establecida dentro del marco legal, a los fines de hacer valer sus pretensiones, como lo es la apelación, regulada en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no fue ejercida ni interpuesta oportunamente, luego de dictada la medida de privación judicial preventiva de libertad por parte del tribunal de la causa, o en su defecto la solicitud de examen y revisión de medidas, prevista en el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede ser presentada por el imputado.

Dispositiva

SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Sylvia Carolina Bonilla Castro y José Gerardo Ricón Sánchez, actuando en representación del ciudadano GILMER ENRIQUE VILORIA, contra la decisión dictada el 13 de septiembre de 2005 por el Juzgado de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual se declaró sin lugar la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad. CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad personalinadmisibilidaddebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentalesjusticia penal

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