Sentencia N° 302 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 302, Exp. 02-0199, 20/02/2003
Expediente02-0199
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró su incompetencia para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Junta Calificadora y Evaluadora del Estado Táchira. La Sala fundamentó su decisión en que la Junta no es considerada una alta autoridad según el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declinó el conocimiento de la demanda al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Extracto de la motiva
Esta Sala, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró su competencia para el conocimiento, en primera instancia, de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las altas autoridades a que se refiere el artículo 8 de la precitada ley. En el caso de autos, la demanda se ejerció contra la Junta Calificadora y Evaluadora del Estado Táchira –que, obviamente, no es una de las altas autoridades que comprende el artículo 8 que se mencionó-, razón por la cual esta Sala declara su incompetencia para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia para el conocimiento de la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos YHAJAIRA ENILCE RAMÍREZ LABRADOR, HEDÍ COROMOTO PERNÍA DE PÉREZ, EDITH ASILOE COLMENARES MEDINA, MARÍA MARLENE NOGUERA DE MÁRQUEZ y SABINA DEL CARMEN PÉREZ MÉNDEZ, contra la Junta Calificadora y Evaluadora del Estado Táchira. En consecuencia, se declina el conocimiento de la demanda en el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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