Sentencia N° 302 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 302, Exp. 00-2307, 19/02/2002
Expediente00-2307
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta de Ley
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una consulta de ley relacionada con una demanda de amparo constitucional. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a establecer que esta última era la competente para conocer el caso. Se ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera para su conocimiento.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala, en sentencia del 14 de marzo de 2000 (Expediente nº 00-0581, caso: Elecentro y Cadela), estableció lo siguiente: “…en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, será de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.” En atención a los criterios expuestos, esta Sala considera que el tribunal competente para conocer de la presente consulta es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer la consulta de ley a la cual se encuentra sometida la decisión que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación con la demanda de amparo constitucional, incoada por los ciudadanos JOSÉ PEDRO DE GOUVEIA FREITAS, HAYDEE ESPERANZA NAVARRO BECERRA y JOSÉ ANTONIO GOUVEIA FREITAS, contra el Comandante del Comando Regional nº 4 de las Fuerzas Armadas de Cooperación, Destacamento D-47, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a quien se ordena la remisión inmediata del presente expediente.

Palabras clave

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