Sentencia N° 3019 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3019, Exp. 02-2254, 04/11/2003
Expediente02-2254
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónEXTINGUIDO EL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Josefina Lucía Barrios, en representación del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo. La Sala declaró extinguido el proceso debido a la falta de actividad procesal durante más de cinco años, lo que consideró inoficioso para pronunciarse sobre el mérito del caso. Se destacó la importancia de la consulta en la protección de derechos y garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera pertinente destacar que, aun cuando se declaró inadmisible la pretensión de amparo el 5 de diciembre de 1996, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitió el expediente el 2 de septiembre de 2002, esto es, poco más de cinco años. Se reconoce la importancia de la consulta en esta sede, pues el objeto de la acción de amparo es la protección de los derechos y garantías constitucionales, siendo entendido los mismos no sólo como límites del poder del Estado, sino también como los valores, fines y directrices que debe alcanzar en su actuación. Debido al objeto que se persigue con la acción de amparo constitucional, se ejerce un control por medio de la consulta de las decisiones que la resuelven. La Sala destaca que la falta de actividad procesal durante cinco años, es únicamente imputable al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto tenía la obligación de remitir la presente causa inmediatamente después de verificar el transcurso del lapso de tres días para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, visto que el objeto de la consulta ya no existe, y que resulta inoficioso pronunciarse sobre el mérito de un proceso que lleva más de siete años, la Sala, excepcionalmente, debe declarar extinguido el proceso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO iniciado mediante acción de amparo intentada por la abogada Josefina Lucía Barrios, como representante judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra el auto del 9 de octubre de 1995, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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