Sentencia N° 3018 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3018, Exp. 05-0409, 14/10/2005
Expediente05-0409
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 798, en la que se declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yina Isabel Zambrano. La decisión se fundamenta en la inasistencia de la parte accionante a la audiencia pública, lo que llevó a la Sala a considerar que no se afectaba el orden público. Además, se impone una multa a la parte actora por la falta de comparecencia y se deja sin efecto la medida cautelar previamente acordada.

Extracto de la motiva

En primer lugar, conviene destacar que esta Sala en sentencia N° 7 del 1º de febrero de 2000 (caso: “José A. Mejía”), al determinar el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia pública constitucional, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los mismos en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez de oficio puede ordenar las providencias que creyere necesarias. En el presente caso, estima la Sala que operó el abandono del trámite con la inflexible terminación del procedimiento, pues consta en los autos la inasistencia de la accionante y de su representante judicial, al acto de la audiencia constitucional y que los hechos alegados -presuntamente lesivos-, no afectan el orden público, motivo por el cual se declara terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.239, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YINA ISABEL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 6.010.628, en su carácter de madre de la adolescente cuyo nombre se omite, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, contra el fallo del 2 de febrero de 2005 dictado por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la nulidad absoluta de los autos dictados el 16 de diciembre de 2004 por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se deja SIN EFECTO la medida cautelar innominada acordada por esta Sala en sentencia Nº 798 del 11 de mayo de 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadaudiencia públicaderecho a la defensaproceso penalmultaprotección al niñodebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca