Sentencia N° 3018 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3018, Exp. 04-0456, 14/12/2004
Expediente04-0456
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Acosta. Se argumenta que el Juzgado Accidental de Primera Instancia actuó fuera de su competencia al restituir derechos a terceros que no habían participado en el proceso de amparo, violando así el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala resalta la obligación de todas las autoridades de acatar el mandamiento de amparo dictado por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: 'Artículo 29.- El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenará, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad'. En tal sentido, observa esta Sala que la ley especial establece que el mandamiento de amparo debe ser acatado por todas la autoridades de la República. Si bien es cierto que, generalmente es el juez que conoció en primera instancia el amparo el encargado de ejecutar lo decidido, toda autoridad esta obligada a cumplir con lo ordenado en la sentencia. En el caso bajo examen, se había ejercido una acción de amparo contra ciertos actos realizados por el Juzgado de Municipio en una demanda de resolución de contrato de arrendamiento, la cual fue declarada con lugar por la mencionada Corte de Apelaciones, que en su decisión repuso la causa al estado en que el Juzgado de Municipio admitiera de nuevo dicha demanda.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el 18 de diciembre de 2003, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Domingo Vázquez y Adtherelivmar Gutiérrez, actuando como apoderados judiciales del ciudadano NELSON ACOSTA, contra las actuaciones del Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaejecución de sentenciajuez accidentalderechos fundamentalesrestitución de derechos