Sentencia N° 3018 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3018, Exp. 03-0603, 04/11/2003
Expediente03-0603
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluye que el Juzgado no notificó adecuadamente al Síndico Procurador, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del Municipio. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de apelación y se revoca la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
La presente causa se inició con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Gabriel A. Puche Urdaneta, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia contra las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el procedimiento por calificación de despido que inició el ciudadano Jesús Eduardo Candelas Molina contra la accionante. En este sentido, la parte actora alegó que no se notificó al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Ahora bien, la sentencia objeto del recurso de apelación declaró, con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, inadmisible la acción de amparo incoada, debido a que el representante judicial del Municipio pudo acudir a otras vías para subsanar la situación jurídica infringida. Al respecto, la Sala estima conveniente señalar que el ente demandado no tenía la posibilidad de hacer uso de los mecanismos que prevé el ordenamiento jurídico, porque de las actuaciones que cursan en el expediente no se desprende que tuviera conocimiento del juicio por calificación de despido. Además, tampoco puede presumirse que la representación judicial del Municipio estuviera en cuenta del juicio que se tramitaba ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el solo hecho de que el ciudadano Edgar Febres López, en su condición de Presidente del Municipio Bolívar Gas C.A. (MUBOGAS), fuera citado en varias oportunidades.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Gabriel A. Puche Urdaneta, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contra el fallo dictado el 29 de noviembre de 2002 por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- REVOCA la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2002 por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Gabriel A. Puche Urdaneta, y, en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de que se pronuncie sobre la admisión o no de la acción de amparo incoada.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónderecho a la defensadebido procesocalificación de despidoLey Orgánica de Régimen Municipalinterés general