Sentencia N° 3017 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3017, Exp. 05-1801, 14/10/2005
Expediente05-1801
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Francisco Pérez Branger en representación de varias sociedades mercantiles contra funcionarios del Instituto Nacional de Tierras. La acción se fundamenta en la alegación de vías de hecho que vulneran derechos fundamentales relacionados con la propiedad y la seguridad alimentaria. La Sala decide remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario correspondiente para su pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción y DECLINA su conocimiento en el Juzgado Superior Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a donde se ordena remitir de inmediato el expediente, para que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Jaime Francisco Pérez Branger, titular de la cédula de identidad N° 5.376.691, asistido por el abogado Rafael Chavero Gazdik, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.652, actuando en representación de las sociedades mercantiles C.A. AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, AGROPECUARIA SANTA BÁRBARA, C.A., AGROPECUARIA LOS REALITOS, SEMILLAS BRANGER, C.A. (SEMBRA) y AGROPECUARIA LA FORTUNA, C.A., ya identificadas, “(…) en contra de las vías de hecho en que han incurrido funcionarios del Instituto Nacional de Tierras, acompañados de un contingente de las Fuerzas Armadas y otros ciudadanos civiles, mediante la cual se desprende el despojo arbitrario de la propiedad y posesión de mis representadas y la paralización de las actividades agroalimentarias que estas desarrollan, las cuales no sólo proporcionan una importante fuente de trabajo en el sector, sino que además constituyen una de las principales fuentes de seguridad alimentaria de una gran parte de la población (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción y DECLINA su conocimiento en el Juzgado Superior Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a donde se ordena remitir de inmediato el expediente, para que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Jaime Francisco Pérez Branger, titular de la cédula de identidad N° 5.376.691, asistido por el abogado Rafael Chavero Gazdik, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.652, actuando en representación de las sociedades mercantiles C.A. AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, AGROPECUARIA SANTA BÁRBARA, C.A., AGROPECUARIA LOS REALITOS, SEMILLAS BRANGER, C.A. (SEMBRA) y AGROPECUARIA LA FORTUNA, C.A., ya identificadas, “(…) en contra de las vías de hecho en que han incurrido funcionarios del Instituto Nacional de Tierras, acompañados de un contingente de las Fuerzas Armadas y otros ciudadanos civiles, mediante la cual se desprende el despojo arbitrario de la propiedad y posesión de mis representadas y la paralización de las actividades agroalimentarias que estas desarrollan, las cuales no sólo proporcionan una importante fuente de trabajo en el sector, sino que además constituyen una de las principales fuentes de seguridad alimentaria de una gran parte de la población (…)”.
Palabras clave
amparo constitucionalvías de hechoseguridad alimentariaderechos fundamentalespropiedad agrariamedida cautelarInstituto Nacional de Tierras