Sentencia N° 3017 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3017, Exp. 04-115, 14/12/2004
Expediente04-115
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Superior que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por José Francisco Rivera contra decisiones del Juzgado Unipersonal No. 13. Se argumenta que el Juzgado actuó de manera incompetente al dictar decisiones tras haberse declarado incompetente por territorio, lo que vulneró el debido proceso. La Corte Superior había determinado que el Juez Unipersonal No. 13 no podía continuar conociendo del caso, por lo que se ordena remitir el expediente al tribunal competente.

Extracto de la motiva

Al respecto observa esta Alzada, que en efecto no existe dentro de la normativa legal ningún procedimiento para tramitar y decidir sobre la procedencia o no de una consignación alimentaria, por lo que, a objeto de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, el Juez Unipersonal No. 13 de la Sala de Juicio, actuó ajustado a derecho al citar a la ciudadana GLORIA ISABEL GODOY, (...) examinado el escrito que encabeza las actuaciones, así como las copias certificadas acompañadas por el accionante (...) se observa que en fecha 28-07-2003, el Juez Unipersonal No. 13 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la causa intentada, por cuanto la niña (...) se encuentra residenciada en el Estado Miranda, por lo que declaró competente al Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques. En consecuencia, transcurridos como fueron los cinco días que de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil tiene la parte para interponer el recurso de regulación de competencia, estaba obligado a remitir las actas al tribunal que debía suplirle; por el contrario, consta en las actas que con posterioridad a la fecha de la decisión se verificaron actuaciones del órgano jurisdiccional providenciando solicitudes (...). Esta actitud del Juez (...) es violatoria del debido proceso (...) y en tal virtud, observa que dada la decisión de fecha 28-07-2003, de declinatoria de competencia del a quo, sin que las partes ejercieran la respectiva solicitud de regulación de competencia, la sentencia que declaró la incompetencia, quedó firme de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole conocer de la causa al Juez declarado competente, razón por la cual el Juez Unipersonal No. 13 no podía dictar providencia de ningún tipo, sin incurrir en una violación del debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución, siendo procedente anular todas las actuaciones dictadas por el Juez (...) a partir del auto mediante el cual declina la competencia (...).

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 1º de diciembre de 2003, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados INÉS SERRADA DE PADRÓN y LORENZO RAÚL HUARI CASTAÑEDA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ FRANCISO RIVERA, contra las decisiones dictadas el 28 de julio de 2003 y 26 de agosto de 2003, por el Juzgado Unipersonal No. 13 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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