Sentencia N° 3017 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3017, Exp. 03-0469, 04/11/2003
Expediente03-0469
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Iris Maestre de Aranguren en defensa de José Ramón Herrera Blanco. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la supuesta legalidad de la detención y el cumplimiento de los plazos procesales, pero la Sala Constitucional considera que se ha vulnerado el derecho a un juicio previo y sin dilaciones. Se ordena al Juzgado Octavo de Juicio fijar y celebrar la audiencia oral y pública en un plazo perentorio.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta en virtud de que el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no había realizado la audiencia oral y pública del ciudadano José Ramón Herrera Blanco, lo cual, lesionaba su derecho a ser sometido a juicio previo, oral y público y sin dilaciones, consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el presente caso, tal como se señaló anteriormente, al imputado por diversas razones no atribuibles a su persona no se le había realizado la audiencia oral y pública al objeto de que se dictara la decisión a que hubiera lugar en primera instancia, por tanto, considera la Sala que al prorrogarse de manera reiterada y por tanto tiempo el acto, el Tribunal de la causa incumplió con la obligación de dictar con prontitud las decisiones sometidas su consideración e incurrió en denegación de justicia, lesionándole al ciudadano José Ramón Herrera Blanco su derecho a obtener una tutela judicial efectiva y un debido proceso, previstos en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 3 de febrero de 2003 por la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada y declara CON LUGAR la referida acción de amparo interpuesta por la abogada Iris Maestre de Aranguren, en su carácter de defensora del ciudadano José Ramón Herrera Blanco, contra el Juzgado Octavo de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal. Queda en lo términos resuelta la presente consulta.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a juiciodebido procesoaudiencia oraldetenciónlibertad personaldenegación de justicia