Sentencia N° 3017 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3017, Exp. 01-2892, 02/12/2002
Expediente01-2892
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Milagros Rodríguez de Leen. La acción fue motivada por un traslado administrativo que la demandante consideraba injustificado y que afectaba sus derechos laborales.
Extracto de la motiva
A fin de resolver el conflicto negativo de competencia planteado, esta Sala observa lo siguiente: 1.- Que el 4 de mayo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo se declaró incompetente para conocer, en apelación, de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Milagros Rodríguez de Leen, así como también declaró incompetente al Tribunal de la Carrera Administrativa para el trámite de dicha acción, por dictaminar que en casos como el presente, donde la accionante forma parte del personal docente de una institución educativa adscrita al Ministerio de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación, el cual remite a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo concerniente a las relaciones de trabajo de los miembros del personal docente, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, corresponde su conocimiento a los tribunales con competencia laboral. En tal sentido, dicha Corte trajo a colación lo afirmado en la sentencia n° 40, del 3 de mayo de 2000 (caso: Carmen Mercedes Pineda De Alvarado), dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se resolvió un conflicto negativo de competencia suscitado entre un juzgado laboral y un tribunal contencioso-administrativo, con motivo de una demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por una docente adscrita a un plantel público, en la que la mencionada Sala declaró competente al órgano judicial con competencia en la materia laboral. Se expuso en dicha sentencia lo siguiente: “En el caso aquí examinado, se trata de una docente; por tanto, la ley que los rige es la Ley de Educación, la cual, en su artículo 86 establece: “Los miembros del personal docente se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley y por la Ley del Trabajo.” Asimismo, el artículo 87 eiusdem prevé: “Los profesionales de la docencia gozarán de las prestaciones sociales en la misma forma y condiciones que la Ley del Trabajo establece para los trabajadores, sin perjuicio de los beneficios acordados por otros medios.”
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer, en apelación, de la acción de amparo incoada por la ciudadana Milagros Rodríguez de Leen, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo; en consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al mencionado órgano jurisdiccional, para que conozca y decida la apelación ejercida contra la sentencia que decidió la acción de amparo constitucional que dio lugar al presente fallo. Asimismo, se ordena a la Secretaría de la Sala, compulsar copia certificada de la presente decisión para ser enviada al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al Tribunal de la Carrera Administrativa. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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