Sentencia N° 3016 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3016, Exp. 05-0975, 14/10/2005
Expediente05-0975
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la causa se encontraba en poder de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, lo que impedía al Juzgado de Control dar respuesta a las solicitudes de la defensa.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la presente apelación, corresponde pronunciarse sobre la misma. A tal efecto, observa: Según se desprende de los alegatos esgrimidos por la defensa de los accionantes, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dada la conducta omisiva desplegada por éste en proveer respecto a las solicitudes de la defensa, el cual, adujo que tal proceder no le era atribuíble, en razón de que en varias oportunidades solicitó la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fin de resolver los pedimentos de la defensa y ésta hizo caso omiso de tal solicitud. Dicha acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con base en el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con fundamento en que “(...) la causa se encuentra en poder de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en razón a que fue aplicado el procedimiento ordinario, y que a los efectos de resolver los pedimentos de la defensa, ha solicitado en tres oportunidades la referida causa a la Fiscalía, diligencia que ha resultado infructuosa”, por lo que no puede atribuírsele al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal la pretendida violación constitucional alegada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada Allen Peña Rangel, actuando como defensora de los quejosos, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Allen Peña Rangel y Douglas Ramírez Sánchez, actuando como defensores de los ciudadanos GEIBETH CARMONA PÉREZ, KARLA JAZMÍN MASSIEL ROMERO, MARIO ALBERTO VELÁSQUEZ ZAMORA y CARLOS FIDEL PÉREZ, ya identificados, contra la omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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