Sentencia N° 3016 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3016, Exp. 04-0069, 14/12/2004
Expediente04-0069
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Hernán Morán Atencio, determinó que el Juzgado denunciado había vulnerado el derecho a la defensa del accionante al no notificarle adecuadamente sobre la decisión definitiva dictada en su causa. La Sala constató que el juzgado incurrió en un error en el cómputo del lapso para sentenciar, lo que llevó a que la sentencia se dictara de manera extemporánea. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer el caso de autos, a cuyo fin se observa que la decisión sometida a consulta fue dictada por un Juzgado Superior, cual es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de «Menores» de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando como tribunal constitucional de primer grado. Tal y como lo dispone la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la ley que regule la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos se rige por las normativas especiales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes que haya dictado esta Sala de conformidad con la atribución a ella conferida por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Debido a lo expuesto, en materia de amparo no existe necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala al respecto, pues la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 eiusdem, y en un todo conforme con las interpretaciones vinculantes establecidas en fallos del 20 de enero y 2 de febrero de 2000 (casos: Emery Mata y José Amado Mejías, respectivamente), es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas que recaigan sobre los fallos proferidos por los Juzgados Superiores, actuando como órganos jurisdiccionales de primera instancia en sede constitucional, tal y como sucede en el caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, esta Sala CONFIRMA la decisión dictada el 16 de diciembre de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de «Menores» de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HERNÁN MORÁN ATENCIO, antes identificado, en contra del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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